LEY Nº 992

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 992
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a entregar
a la Tesorería del Consejo General de Educación, la cantidad de $3.300
m/n., para el pago de los servicios prestados por los médicos
escolares, Doctores PABLO ALMARAZ y NESTOR MANUEL SEQUEIROS, desde
Mayo y Julio del año 1932 respectivamente, hasta le fecha.
ARTICULO 2.- El Consejo General de Educación pagará a los nombrados
médicos a razón de $150 m/n. mensuales a cada uno.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 23 de 1933.-
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente