LEY N° 990

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY N° 990
Art.1°. Modificarse él articulo 2° de la Ley N° 935 en la siguiente
forma: El poder Ejecutivo podrá establecer zonas de caza, cuando lo crea
oportuno durante el corriente año de 1933, con sujeción a las
disposiciones legales vigentes.
Art.2°.- Comuniquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 17 de 1933.
DANIEL GONZÁLEZ PÉREZ
Presidente
RAÚL PÉREZ ALISEDO
Secretario