LEY Nº 993

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 993
ARTICULO 1.- Acuérdase al señor Gobernador de la Provincia hasta al
suma de $3.000.- m/n. para sufragar los gastos que origine su viaje a
Buenos Aires.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 23 de 1933.-
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente