LEY Nº 2655

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2655
ARTICULO 1.- En jurisdicción territorial de la Provincia de Jujuy y
siempre que ésta sea el lugar de celebración o donde se ejecute el
contrato de trabajo, la conclusión o disolución del mismo por renuncia
o retiro voluntario del servicio del empleado u obrero, queda sujeto a
las formalidades que prescribe la presente Ley.
ARTICULO 2.- Para que el instrumento que contenga la renuncia o retiro
voluntario del empleado u obrero se repute válido deberá contener la
certificación del señor Director Provincial del Trabajo o funcionario
de su dependencia que éste designe para tales efectos o la de las
autoridades gremiales legalmente constituídas, al cuál pertenezcan.
En las localidades donde no existan dichos organismos,
intervendrán los señores Jueces de Paz Departamentales, Jueces de Paz
Auxiliar, Comisario de Policía o Delegado Gremial acreditado, en orden
sucesivo y excluyente.
ARTICULO 3.- Los funcionarios mencionados leerán en alta voz el texto
del documento, preguntarán al interesado si es su voluntad libre y
espontánea renunciar y en caso afirmativo, harán firmar o colocar la
impresión dígito pulgar. Recién después y a renglón seguido se hará la
certificación de referencia.
ARTICULO 4.- Queda prohibido a los empleadores consignar en recibos de
pago de sueldos, salarios, aguinaldo o cualquier otra forma de
remuneración, texto de renuncias o retiros voluntarios.
ARTICULO 5.- Incorpóranse las disposiciones de la presente Ley en lo
pertinente a la Ley orgánica del Departamento Provincial del Trabajo y
al Código Procesal de Trabajo.
ARTICULO 6.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su
promulgación.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Junio de 1964.-
WALTER HUGO PEREIRA
Prosecretario
RAFAEL ZENON JAUREGUI
Presidente