LEY Nº 2657
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2657
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir con carácter
de donación al CLUB FERROCARRIL ESPERANZA, una fracción de 4.800 m2,
del terreno del Estado Provincial empadronado D-955 “Terreno La
Esperanza”, ubicado en la localidad del distrito de Ingenio La
Esperanza, Departamento de San Pedro.
ARTICULO 2.- La Donación que se efectuará por esta Ley está
condicionada a la obligación que asumirá esta Entidad, para la expresa
edificación de su sede social y campos de deportes, en un término de
hasta cinco (5) años, volviendo, en caso contrario al dominio del
Estado la fracción, donada, este procedimiento podrá seguirse siempre
que el lote, en ese momento, no se halle afectado por obras de
carácter permanente realizadas por la Institución.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Junio de 1964.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Prosecretario
ROSALINO CONDORI ROMERO
Presidente de la Comisión de
Asuntos Constitucionales,
Municipales y Acuerdos
A CARGO DE LA PRESIDENCIA