LEY Nº 989

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 989
ARTICULO 1.- Acuérdase a la Asociación Cultural y Deportiva “JUJUY
BOXING CLUB”, por una sola vez, una subvención de MIL PESOS MONEDA
NACIONAL.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo entregará esta suma a la Comisión
Directiva del “JUJUY BOKING CLUB”, en cuotas mensuales de CIEN PESOS a
contar desde el 1º de Marzo.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente Ley, se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 17 de 1933.-
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente