LEY Nº 2654

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2654
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la
cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000.000,00
m/n.), con destino a indemnizar a los pobladores del distrito de
Purmamarca, departamento de Tumbaya, por los daños causados por el
aluvión de agua y barro que bajó el día 8 de febrero de 1964.
ARTICULO 2.- Los fondos que fueran necesarios para el cumplimiento de
esta Ley serán imputados al excedente del incremento de la
coparticipación de los impuestos conforme a las leyes nacionales Nº
14.390 y 14.788 prorrogada esta última con la Ley Nacional Nº 16.453 y
sus respectivas complementarias, en cuanto no fuere afectado por la
Ley Nº 2.643/64.
ARTICULO 3.- Las indemnizaciones se fijarán y harán efectivas por
intermedio de una comisión ad-honorem que estará formada por dos
diputados que designará la H. Legislatura y el Presidente de la
Comisión Municipal de Purmamarca, Comisión que en su oportunidad
rendirá cuenta de su cometido.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de las reparticiones
que correspondan y en el plazo máximo de tres meses estudiará las
obras necesarias para prevenir daños en casos de fenómenos similares,
a fin de considerar su inclusión en el Plan de Obras Públicas.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Junio de 1964.-
WALTER HUGO PEREIRA
Prosecretario
RAFAEL ZENON JAUREGUI
Presidente