LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1065 ARTICULO 1º.- Declárese acogida a la provincia a los beneficios de la Ley nacional Nº 11.721. ARTICULO 2º.- La suma de “un millón cuatrocientos noventa y cinco mil pesos moneda nacional” acordada a la provincia por la citada Ley, será invertida en el pago de los sueldos a los maestros, jornales, sueldos […]







