LEY Nº 1061

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1061
ARTICULO 1º.- Abrese un crédito extraordinario al Poder Ejecutivo por
la suma de cuatro mil seiscientos cincuenta pesos moneda nacional ($
4.650.00 m/n) que se destinaran exclusivamente al pago de los gastos
ocasionados en los trabajos de medir, deslindar y amojonar los
terrenos fiscales del Departamento de Gobernador Ovejero, hasta el 31
de diciembre de 1.932, con cargo de reintegro en oportunidad por el
encargado de la ejecución de las obras referidas.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 31 de 1.933.
D. González Perez R. Perez Alisedo
Presidente Secretario