LEY Nº 1060

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1060
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para abonar a los
empleados que han invertidos en la investigación de la inserción de
los fondos destinados a trabajos públicos con motivo de la Resolución
dictada por el Gobierno de la provincia a rías del fallecimiento del
ex director de dicha Oficina señor Augusto Broudeurmen la siguiente
forma:
Antonio P. Alemany…………………………$ 625.
Fabián Storani………………………………. $ 625.
Domingo Abrahan…………………………………$ 625.
Juan Vera Sánchez……………………………$ 385.
Gabriel Carrión……………………………….$ 385.
Diego Laspiur………………………………………$ 245.
Dionisio Tell……………………………………. $ 245.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas generales con Imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 21 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Daniel González Perez
Secretario Presidente