LEY Nº 1056

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1056
ARTICULO 1º.- Acuérdese un subsidio de SETECIENTOS PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 7.000 M/N) por una sola vez, a la sociedad de Tiro,
Gimnasia y Esgrima de esta ciudad, para traslado de los jugadores que
deben invertir en el campeonato a disputarse en la ciudad de Paraná,
el mes de septiembre próximo.
ARTICULO 2º.- Acuerdase un subsidio de DOSCIENTOS PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 200, m/n) por una sola vez, Jujuy Law Tenis club” para
construcción de una cancha de basket ball.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 31 de 1.933.
Daniel Gonzáles Perez Raul Perez Alisedo
Presidente Secretario