LEY Nº 1054

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1054
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a la secretar habilitada
de la H. Cámara, la suma de tres mil pesos moneda nacional, ($ 3.000
m/n) para el arreglo de la Cámara que ocupa la H. Cámara.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente le
imputará a la partida 9, expediente II, Ineimo Vnico del Anexo I, del
Presupuesto Vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, agosto 31 de 1.933.
Daniel Gonzáles Perez. Raul Perez Alisedo
Presidente Secretario