LEY Nº 1057
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1057
ARTICULO 1º.- Condonase la deuda que al 31 de Diciembre del corriente
año tuviere la Municipalidad de la capital con el Gobierno de la
provincia, proveniente de los prestamos que este le hiciere por leyes
Nº 710, 625, 600 y de acuerdo de Gobierno de fechas 20 de julio de
1.931 y 11 de septiembre del mismo año.
ARTICULO 2º.- El superávit que resulte de la partida de presupuesto
que se consigna en el calculo de recursos del corriente año de
amortización de la deuda Municipal, se entregará a la Municipalidad de
la Capital con destino a la iniciación de las obras a que se refiere
el articulo siguiente.
ARTICULO 3º.- El importe de la deuda que se condona por el articulo
primero de esta ley, lo destinará la municipalidad de la Capital para
construcción de un Matadero modelo y anexos en el lugar que sea más
conveniente y adecuado, consultado razones de higiene de comodidad y
economía.
ARTICULO 4º.- El saldo que resultare una vez pagado el costo de la
obra a que se refiere el art. Anterior se destinará para la
modernización de la plaza General Belgrano de esta ciudad.
ARTICULO 5º.- El gasto que demande la presente ley se hará de Rentas
generales con imputación a la misma.
ARTICULO 6º.- Comunicación etc.
Sala de sesiones, Jujuy, agosto, 31 de 1.933.
Daniel González Perez R. Perez Alisedo
Presidente Secretario