LEY Nº 1064

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1064
ARTICULO 1º.- Hasta tanto se incluya en el Ley General de Presupuesto
y se regularice la subvención nacional al Hospital Belgrano de
Humahuaca, crease el cargo de farmacéutico de ese establecimiento
dependiente de la Comisión Administradora del mismo con la asignación
de ciento ochenta pesos mensuales.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Agosto, 31 de 1.933.
D. González Perez R. Perez Alisedo
Presidente Secretario
Jujuy, septiembre 9 de 1.933
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese
tómese, dese al Registro Oficial y archívese.
QUINTANA
A. López Iriarte