LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1012 ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL, en la adquisición de papas para semillas, con el objeto de distribuirlas entre los agricultores de la provincia, que lo solicitaren, al precio de costo, con más los gastos de transporte correspondientes. ARTICULO 2º.- La […]







