LEY Nº 1010

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1010
ARTICULO 1º.- Retuérzanse las siguientes partidas de la ley de
presupuesto Nº 946, autorizada para el primer semestre del Ejercicio
Económico del corriente año, en la suma de:
Anexo B. Inciso 2º Ítem II Partida 2………………………$ 5.000
(Publicaciones e impresiones)
Anexo B. Inciso 2º Ítem II Partida 5………………………$ 500
(eventuales)
Anexo B, Inciso 6º Ítem II Partida 3………………………$ 3.000
(gastos de epidemias, movilidad, viáticos y otros)
Anexo C inciso 1º Ítem II partida 2 ……………………… $ 3.500
Anexo C Inciso 1º Ítem II Partida 4………………………. $ 2.000
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el Cumplimiento de la presente ley
se hará de Rentas Generales con Imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Julio 11 de 1.933.
Norberto Bidondo Raúl Pérez Alisedo
Presidente Secretario