LEY Nº 1006

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1006
ARTICULO 1º.- Destinase la suma de ($ 17.000, m/n) diez y siete mil
pesos monada nacional para que la adquisición de vestuario y efectos
para agentes de política, guardias cárceles y penados.
ARTICULO 2º.- El poder Ejecutivo dispondrá la adquisición del
vestuario, útiles y muebles dentro del plan que tiene estudiado en las
forma que lo estime más conveniente.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy 4 de 1.933.
R. Pérez Alisedo Daniel Gonzáles Pérez
Secretario presidente