LEY Nº 1011

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1011
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar a la tesorería
del Consejo General de Educación, la cantidad de UN MIL CINCUENTA
PESOS M/N ($ 1.050 m/n) para la adquisición de una máquina de
proyecciones para la Moneda General Belgrano de esta capital.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se Hará de Rentas generales a la Misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Julio 12 de 1.933.
Raúl Pérez Alisedo Daniel Gonzáles Pérez
Secretario Presidente