LEY Nº 1008
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1008
ARTICULO 1º.- Ni la Honorable Legislatura ni el Poder Ejecutivo de la
Provincia acordarán ni tramitarán ningún pedido de subvención,
subsidio o donación a favor de cualesquier institución de
beneficencia, mutual, deportiva, cultural, o de carácter analógico,
sin que estas comprueben previamente tener personería jurídica.
ARTICULO 2º.- Comuníquese etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, Julio 12 de 1.933
Daniel Gonzáles Pérez R. Pérez Alisedo
Presidente Secretario