LEY Nº 1007

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1007
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invadir hasta la suma
de quinientos pesos M/ nacional ($ 500, m/n) en la adquisición de
ropas y enceres que fueran necesario para socorrer a los vecinos del
distrito de San Bernardo, departamento de Tumbaya, que hayan sido
perjudicados por la reciente epidemia.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que deberá
suplirse la presente Ley.
ARTICULO 3º.- El gasto se hará de rentas generales con la con
imputación a esta Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Julio 11 de 1.933.
Raúl Pérez Alisedo Norberto Ridondo
Secretario Presidente