LEY Nº 1003

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1003
ARTICULO 1º.- El poder Ejecutivo mandará estudiar la situación de la
industria arrocera en la provincia y propondrá oportunamente a esta H.
Cámara las medidas de fomento que estime necesaria, principalmente
respecto de extensión de cultivos, industrializados del producto,
facilidades del transporte etc.
ARTICULO 2º.- Fíjese hasta la suma de dos Mil pesos moneda nacional
para los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, los
que se harán de Rentas generales con Imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, junio 27 de 1.933.
R. Pérez Alisedo R. Ridondo
Secretario Presidente