LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1119 ARTICULO 1.- Créase el Departamento de Fomento Agrícola y Ganadero de la Provincia, que estará bajo la dirección de un técnico. ARTICULO 2.- Aparte de las funciones cuya reglamentación hará oportunamente el Poder Ejecutivo, este Departamento tendrá a su cargo la atención de los Parques y Jardines de la Capital a que […]







