LEY Nº 1114

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1114
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
“un mil pesos moneda nacional” ($1.000.- m/n.), en el arreglo del
camino vecinas de la ”Puerta de San Juancito hasta El Lavayén”.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley, se efectuará de
Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente