LEY Nº 1118

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1118
ARTICULO 1.- La Escribanía de Gobierno y Minas funcionará bajo la
dependencia inmediata de los Ministerios de Gobierno y Hacienda e
intervendrá en la escrituración y protocolización de todos los
contratos entre el Gobierno y los particulares y en los actos que
corresponda con arreglo a las disposiciones del Código Civil, leyes
especiales y decretos reglamentarios.
ARTICULO 2.- El Escribano de Gobierno y Minas será nombrado y removido
por el Poder Ejecutivo y para el desempeño del cargo, se requiere las
mismas condiciones que para Escribano de registro.
ARTICULO 3.- La escribanía de Gobierno se ajustará al siguiente
arancel:
a) Por el otorgamiento de las escrituras y testimonios de
trasmisión de dominio de inmuebles o derechos reales cuyo valor
sea hasta:
$ 1.000,00 $ 10,00
$ 3.000,00 $ 20,00
$ 10.000,00 $ 30,00
$ 50.000,00 $100,00
$100.000,00 $200,00
$250.000,00 $500,00
Excediendo de esta última suma $1.000,00
b) Por escrituras de contrato para construcciones provisión de
artículos etc., hasta:
$ 5.000,00 $ 15,00
$ 10.000,00 $ 30,00
$ 30.000,00 $ 50,00
$ 50.000,00 $ 80,00
$100.000,00 $120,00
$200.000,00 $200,00
$250.000,00 $400,00
Más de ésta última suma $700,00
c) Por escrituras sobre contratos de empréstitos hasta:
$ 500.000,00 $ 500,00
$ 1.000.000,00 $ 750,00
$ 2.000.000,00 $ 1.500,00
Excediendo de esta última suma $2.000,00
d) Incineración de títulos cualquiera sea su valor, medio por mil.
e) Por cada cargo en las presentación de solicitudes mineras dos
pesos.
f) En las escrituras de traslación de propiedades mineras tendrá
derecho a cobrar el doble de lo asignado a los Escribanos de
Registro.
g) Por cada hoja de los testimonios solicitados por particulares,
dos pesos.
h) Los sellos, derecho de certificado, de inscripción, etc., será
de cuenta del particular, a excepción de las escrituras de
expropiación.
CORRESPONDE A LEY Nº 1118.-
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ARTICULO 4.- El Escribano de Gobierno y Minas, gozará del sueldo
mensual que le asigne la Ley de Presupuesto y no podrá cobrar otros
honorarios o derechos de actuación que los que le asigna la presente
Ley, salvo en lo que establece la Ley de Arancel para el trámite de
los expedientes mineros.
ARTICULO 5.- El Protocolo de la Escribanía de Gobierno se llevará en
la forma que los protocolos de los Escribanos de Registro.
ARTICULO 6.- Derógase toda Ley o disposición que se oponga a la
presente.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 16 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente