LEY Nº 1115
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1115
ARTICULO 1.- Acuérdase a la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima de
esta Capital, un préstamo de “veinte y dos mil pesos moneda nacional”
($22.000.-m/n.), destinados a la cancelación de la deuda que tiene
pendiente de pago en el juicio ejecutivo seguido por el Constructor de
la Pileta de Natación.
ARTICULO 2.- El préstamo autorizado por el Art. Anterior, será
entregado a la precitada Sociedad en dos cuotas anuales y en la
siguiente forma:
a) “El cincuenta por ciento” al firmar la escritura pública
respectiva.
b) “El cincuenta por ciento” restante en un año de plazo, contado
desde la fecha de la primera entrega.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo tomará las medidas necesarias para
garantizar el préstamo que acuerda la presente Ley, afectando el
inmueble y sus instalaciones en forma de primer gravamen, debiendo
concederse a un plazo de hasta cinco años, para la devolución de la
suma acordada, sin interés alguno.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente