LEY Nº 1112
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1112
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
SIETE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($7.000.-m/n) con destino al pago de
los gastos a originarse con motivo de la visita del Exmo. Señor
Presidente de la Nación a ésta Ciudad.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 1 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente