LEY Nº 1116

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1116
ARTICULO 1.- Ampliase en la cantidad de “tres mil setecientos pesos
moneda nacional” (3.700 m/n.), la partida destinada por la Ley N°
1112, al pago de los gastos que se originaron con motivo de la visita
del Exmo. Señor Presidente de la Nación a esta ciudad.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales, y se imputará a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente