LEY Nº 1113

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1113
ARTICULO 1.- Acuérdese a la Comunidad Franciscana, por una sola vez,
un subsidio por la cantidad de DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($2.000.-
m/n.), con destino al pago de los trabajos a ejecutarse en la
colocación de una verja en la plazoleta de San Francisco de ésta
Ciudad.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 8 de 1934.-
D. SALMORAL LUIS MARIA OLIVER
Secretario Presidente