LEY Nº 1119

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1119
ARTICULO 1.- Créase el Departamento de Fomento Agrícola y Ganadero de
la Provincia, que estará bajo la dirección de un técnico.
ARTICULO 2.- Aparte de las funciones cuya reglamentación hará
oportunamente el Poder Ejecutivo, este Departamento tendrá a su cargo
la atención de los Parques y Jardines de la Capital a que se refiere
el Art. 3º de la Presente Ley y los viveros de la Provincia.
ARTICULO 3.- Créanse los siguientes puestos y partidas destinadas al
funcionamiento del referido Departamento.
1) Agrónomo de la Provincia (Jefe del Departamento) $300.- mensual
2) Para viáticos y movilidad $ 50.- mensual
3) Capataz de la Plaza Roca, Parque San Martín y Vivero de la
Capital $150.- mensual
4) Para mantenimiento y mejoras del Parque San Martín, Plaza Roca,
Vivero y Jardines de la Casa de Gobierno $1.000.- mensual
5) Ayudante encargado de fruticultura de los Departamento de la
Quebrada y Vivero de Maimará $150.- mensual
6) Peón de la Escuela Provincial de Purmamarca, encargado de
atender el Vivero y la Quinta de dicha Escuela $ 50.- mensual
7) Para cuidar, mantenimiento y mejora del Vivero de Yavi $50.-
mensual.
8) Fomento Agrícola Ganadero $1.000.- semestral
ARTICULO 4.- Suprímase de la Ley de Presupuesto Nº 946, Item X, las
partidas Uno al siete del Anexo C Inciso 1º.
ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales, hasta tanto se incluya en la Ley General
de Presupuesto las partidas correspondientes.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 16 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente