LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5827 ARTICULO 1º.- Los bancos y otras entidades financieras deberán contar como mínimo con un baño, para el uso de los clientes adaptado para personas con discapacidad. ARTICULO 2º.- La presente norma comienza a regir a partir de los seis (6) meses desde su publicación. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.- […]







