LEY Nº 2858

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 2165-C-1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de abril de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
artículo 1º -apartado 5.2- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo
de la Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.858/1972
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el
inmueble urbano situado en la calle Gorriti Nº 221 de la ciudad de San
Salvador de Jujuy, individualizado como Lote 4-a de la Manzana 39
(Padrón A-1712), el cual encierra una superficie de seiscientos
ochenta y un metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados
(681,77 m2) según plano aprobado por Decreto Nº 4832-H-54, de
propiedad de doña SARA CÉLIBE RAHE DE CASTILLO o de quien o quienes
resultaren ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2.- El inmueble individualizado en el artículo anterior será
destinado para el funcionamiento de la Universidad Provincial de Jujuy
u oficinas públicas.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente Ley será atendido con
recursos de la Administración Central y se imputará a la partida de
presupuesto prevista para pago de expropiaciones.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y Dirección General de Inmuebles.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno
Interino de Hacienda
MANUEL PEREZ
Gobernador