LEY Nº 2856

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 358-G-1972.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de abril de 1972
VISTO:
Las disposiciones vigentes en materia de Promoción
Económica en la Provincia según Ley Nº 2751/1968 y Decretos
Reglamentarios Nº 4636-H-68; Nº 7143-H-69 y 977-H-71, y
CONSIDERANDO:
Que la citada legislación no ha constituido un
instrumento idóneo para provocar decisiones positivas de inversión en
distintas actividades económicas que la misma regla;
Que comprendiendo dicha legislación el desarrollo de
actividades económicas en forma indiscriminada y con idéntico
incentivos, sin proveer los instrumentos adecuados para lograrlo, no
se ha podido concentrar el esfuerzo en orden a prioridades y alcanzar
objetivos precisos;
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia no pretende con lo
expuesto soslayar o retacear apoyo alguno al sector privado sino que,
pretende ordenar el esfuerzo conjunto a efectos de lograr metas
concretas a través de la promoción y no simples expresiones de deseos;
Que ese ordenamiento de esfuerzos y maximización de los
recursos disponibles (humanos y materiales) debe ser fruto de la
fijación concreta de políticas y estrategias y la consecuente
planificación y programación de las actividades económicas en relación
a pautas que se establezcan a nivel nacional y en función del interés
local y regional;
Que aquellas actividades cuya promoción exceda las
posibilidades del Estado Provincial deberán ser canalizadas a través
del apoyo de organismos de jurisdicción nacional y/o internacional en
virtud de adhesión a regímenes a establecerse o acuerdos especiales
(exenciones impositivas; créditos del Banco de Desarrollo y/o del
Banco Interamericano de Desarrollo; etc.;
Que proceder en contrario sería atentar contra la
racionalidad que debe imperar en la materia y su resultado podría
traducirse en promover actividades ficticias cuyo posterior quebranto
acarrearían graves problemas sociales;
Que establecidas las prioridades y metas a alcanzar
resulta obvio destacar que cada actividad o grupo de actividades
seleccionadas requiere para su desarrollo, condiciones particulares o
específicas y por ende deberán ser tratadas con distintos tipos de
incentivos;
Que al no ser posible la promoción de actividades
económicas mediante el solo incentivo fiscal, requiere que se den
otros instrumentos apropiados como son: una adecuada política
crediticia de fomento a corto y mediano plazo; prestación de servicios
a precios de fomento; asistencia técnica; realización de obras de
infraestructura; equipamiento social; etc.;
Que en virtud de lo expresado es necesario revisar la
legislación vigente en materia de promoción económica a efectos de
adecuarla a las reales necesidades y posibilidades de la Provincia y
al apoyo que a tal efecto pueda brindar el Poder Ejecutivo Nacional
para lo cual, en el momento de realizar los respectivos estudios se
solicitará la colaboración y asesoramiento de la Dirección General de
Provincias;
Por ello, teniendo en cuenta la autorización contenida en
el artículo 1º -apartado 6.2- del Decreto Nº 717/1971 del Poder
Ejecutivo Nacional y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el Articulo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON PUERZA DE
LEY Nº 2.856/l972.-
ARTICULO 1º.- Déjase en suspenso, por el término de ciento ochenta
(180) días computables a partir de la fecha de publicaciones de la
presente, la aplicación de la Ley Nº 2751/1968 y Decretos
Reglamentarios Nº 4636-H-68; Nº 7143-H-69 y Nº 977-H-1971.
ARTICULO 2º.- A través del Ministerios de Hacienda, Economía y Obras
Públicas se designará una Comisión Especial que deberá abocarse a la
realización de un estudio técnico que permita estructurar un adecuado
régimen de promoción en la Provincia.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
MANUEL PEREZ
Gobernador
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía y
Obras Públicas
Modifica Ley Nº 2751