LEY Nº 2853

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 250-M-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de abril de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
artículo 1º apartado 5.2 –del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo
de la Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.853/1972
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
con destino a la construcción de un puesto de salud y oficinas
públicas, el inmueble individualizado como lote 24 de la manzana “A”
(Padrón A-11.138), ubicado en el distrito de Reyes, departamento de la
Capital, de propiedad de RAUL CARLOS SIUFI y OSCAR HUMBERTO SIUFI o de
quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente ley será atendido con
recursos de la Administración Central y se imputará a la partida de
presupuesto prevista para pago de expropiaciones.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, previa toma de razón del Tribunal de
Cuentas, Contaduría General y Dirección General de Inmuebles.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador