LEY Nº 2857

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 2165-C-1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de abril de 1972.-
VISTO:
La autorización concedida por decreto nacional Nº
2126/1972 y las Políticas Nacionales Nº 77 y 79, aprobadas por Decreto
Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.857/1972
ARTICULO 1.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE PERICO a contratar el
préstamo de hasta la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL PESOS ($3.866.000,00), acordado por el Consejo de Administración
de la Caja Nacional de Ahorro Postal en sesión del 30 de diciembre de
1971 (Resolución Nº 1582/1971), con destino a financiar parcialmente
la construcción de la “Aeroestación Definitiva del Aeropuerto
Internacional El Cadillal-Jujuy”.
ARTICULO 2.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco
de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro
Postal, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que
corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean
necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses
que la Municipalidad de Perico no haya pagado a su vencimiento,
emergente del préstamo a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 3.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro Postal para que
recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la
Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización o
intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y Archivese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador