LEY Nº 2847
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 505-G-1972.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de marzo de 1972
VISTO:
Lo establecido en el Decreto Nº 1.044/1972 del Poder
Ejecutivo de la Nación por el cual se autoriza a acordar los
incrementos salariales que en el mismo se determinan para el personal
docente provincial, y
CONSIDERANDO:
Que con ello se daría cumplimiento a la iniciativa
encuadrada en la Política Nacional Nº 11, y al criterio sustentado de
equiparar la distribución de los docentes nacionales y provinciales;
Por ello, teniendo en cuenta las atribuciones emergentes
de la Ley Nº 19.156, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.847/1972
ARTICULO 1º.- Modifícase, a partir del 1º de noviembre de 1971, el
artículo 3º del Decreto-Ley Nº 3-H- del 13 de agosto de 1971, como
sigue:
Fíjase en $11.50 el valor del índice, para los docentes de
Enseñanza Media, Especial y Artística y de la Escuela de
Policía.
Fíjase en dos puntos la retribución por hora de cátedra para el
personal docente de Enseñanza Media y profesores de la Escuela
de Policía.
Fíjase en siete puntos el Estado Docente para el personal
docente de Enseñanza Media.
Fíjase en $10,90 el valor de la unidad de cada uno de los
índices preceptuados de el Estatuto del Docente Provincial, Ley
Nº 2531/1960.
ARTICULO 2º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la
presente Ley serán atendidas con la respectiva partida del presupuesto
vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
MANUEL PEREZ
Gobernador
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía y
Obras Públicas