BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 02/07/14
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5827
ARTICULO 1º.- Los bancos y otras entidades financieras deberán contar como mínimo con un baño, para el uso de los clientes adaptado para personas con discapacidad.
ARTICULO 2º.- La presente norma comienza a regir a partir de los seis (6) meses desde su publicación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-228/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5827.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Hacienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR