BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 02/07/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5827

ARTICULO 1º.- Los bancos y otras entidades financieras deberán contar como mínimo con un baño, para el uso de los clientes adaptado para personas con discapacidad.

ARTICULO 2º.- La presente norma comienza a regir a partir de los seis (6) meses desde su publicación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-228/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5827.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Hacienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR