LEY Nº 2852

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 359-G-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de abril de 1972.-
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 19.403 vigente a
partir del 1º de enero de 1972 que fija aumentos en las remuneraciones
de empleados y obreros de distintos sectores, y la Ley Provincial Nº
2836/72 que fija igual criterio para el personal de la Administración
Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que en distintas reparticiones de la Administración
Pública Provincial reviste personal fuera de la planta permanente
afectado a obras, trabajos y servicios especiales a los que se ha
ajustado sus remuneraciones a las escalas fijadas para trabajadores de
convenios, tales como la construcción, estatuto del peón y otros;
Que entre las reparticiones centralizadas en las que
aún no se ha adecuado las escalas de jornalizados, se encuentra Agua y
Energía de la Provincia;
Por ello, y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.852/1972
ARTICULO 1.- Fíjanse a partir del 1º de enero de 1972 y para el
personal de la Administración General de Agua y Energía de la
Provincia no comprendido en la Planta Permanente, las siguientes
remuneraciones:
Ayudante de 1ra. (Oficial) $19,50
Ayudante de 2da. (Medio Oficial) $18,50
Ayudante de 3ra. (Ayudante) $16,50
ARTICULO 2.- Las reparticiones y entidades autárquicas que cuenten con
personal en las condiciones del artículo 1º y no están regidas por
convenios especiales, deberán adecuar las remuneraciones del mismo a
las precedentes escalas.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, previa toma de razón del Tribunal de
Cuentas y de Contaduría General, archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador