LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1188 ARTICULO 1.- Acuérdese a la Sociedad Obrera de Socorros Mutuos, Tiro y Esgrima de la Capital un subsidio de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($10.000.-m/n.) ARTICULO 2.- La cantidad expresada en el artículo anterior se destinará exclusivamente a la construcción de los dependencias proyectadas en el local de propiedad de indicada sociedad. […]







