LEY Nº 1179

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1179
ARTICULO 1.- Autorizase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma de
VEINTE Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y UN
CENTAVO MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL ($26.762,91.- m/n.) en la
construcción de un canal de riego sobre la margen izquierda del Río
Grande en el Pueblo de Tilcara.
ARTICULO 2.- Modificase los Incisos a y e del Art. 1° de la Ley N°
1075 en la siguiente forma: “Para construcción de un canal de riego
sobre la margen izquierda del Río Grande en el pueblo de Tilcara
$11.660.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de ésta Ley, se hará
hasta la suma de $11.660 m/n. con imputación a la Ley N° 1000 Art. 10
Inciso d) y el resto de $15.102,91 hasta completar la suma de
$26.762,91 de la Ley N° 1161, del Anexo C, Inciso Único, Ítem II,
Partida 1°.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 14 de 1935.-
D. SALMORAL J. M. SILVESTER
Secretario Presidente