LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1226 ARTICULO 1º – Deróguese el apartado) Inciso 1º, del art. 1º de la Ley Nº 1077. ARTICULO 2º – El importe de la partida a que se refiere el articulo anterior se destinará a cubrir el crédito acordado por el Banco de la provincia al Poder Ejecutivo por la suma de “doscientos […]







