LEY Nº 1224

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1224
ARTICULO 1º – Sustitúyase el art. 167º de la ley 1.209 por el
siguiente: la presente Ley empezará a regir a contar desde el día 1º
de Mayo próximo, debiendo el Poder Ejecutivo proceder a reglamentar
antes de esa fecha proponer las ternas para designación del tribunal
de Cuentas y arbitrar las modalidades necesarias para su
funcionamiento.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Febrero 6 de 1.936.
L. M. Oliver Oscar Rebaudi Basavillbaso
Presidente Secretario