LEY Nº 1220
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1220
ARTICULO 1º – Crease el cargo de medico para los departamentos de
Rinconada y Cochinoca, con asiento en Abra Pampa, con la obligación de
atender a los pobres que concurran al Consultorio externo y desempeñar
a la vez, las funciones de medico de policía, con la asignación
mensual de cuatrocientos pesos moneda nacional.
ARTICULO 2º – El Medico de zona a que se refiere el art. anterior
dependerá del Consejo de Higiene publica de la provincia y estará
sujeto a las disposiciones reglamentarias que rigen los facultativo
que desempeñen cargos análogos en los demás departamentos.
ARTICULO 3º – Modifíquese las leyenda de las partidas 6 y 7 del anexo
B, inciso 6, Item I de la Ley Nº 1.161; respectivamente.
ARTICULO 4º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a la ley Nº 1.162; hasta tanto sea incluido en la Ley General
de Presupuesto.
ARTICULO 5º – Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Agosto 29 de 1.935.
A. Vargas Orellana D. Salmoral
Presidente Secretario