LEY Nº 1225
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1225
ARTICULO 1º – Apruébese el contrato celebrado con fecha 13 de Enero
pdo. Entre el poder Ejecutivo de la Provincia y el Directorio del
Banco de la Provincia de Jujuy, de acuerdo con la autorización
conferida por ley Nº 1218, sobre compra-venta del edificio que de
ocupa dicha institución de crédito.
ARTICULO 2º – Los fondos provenientes por este concepto, ingresaran al
ejercicio económico 1.935.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Marzo 5 de 1.936.
Oscar A. Rebaudi Basavilbaso P. Zabala
Secretario Presidente