LEY Nº 1221

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1221
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo de la provincia a invertir
hasta la suma de “tres mil cuatrocientos treinta y siete pesos” m/n ($
3.437 m/n) en las obras de ampliación del edificio destinado a
oficinas publicas de El Carmen.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la ley Nº 1.162.
ARTICULO 3º – Comuníquese, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Agosto 29 de 1.935.
A. Vargas Orellana D. Salmoral
Presidente Secretario