LEY Nº 1218
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1218
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo para convenir con el
Directorio del Banco de la provincia, el contrato de compra-venta del
edificio que este ocupa.
ARTICULO 2º – La operación se deberá hacer ad-referéndum de la H.
Legislatura.
ARTICULO 3º – Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Agosto 29 de 1.935
A. Vargas Orellana D. Salmoral
Presidente Secretario