LEY Nº 1217

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1217
ARTICULO 1º – Declárese expropiable por causa de utilidad publica una
extensión de cien hectáreas, dentro de la finca “los Alisos” en el
lugar contiguo al llamado Alto Comedero, al que se destina a Campo de
Aviación.
ARTICULO 2º – El poder Ejecutivo, de acuerdo con los informes técnicos
que tiene en su poder, Procederá a la ubicación definitiva del campo o
iniciará la acción judicial.
ARTICULO 3º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la ley Nº 1.162.
ARTICULO 4º – Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, 29 de 1.935.
Vargas Orellana D. Salmoral
Presidente Secretario