LEY Nº 1222
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1222
ARTICULO 1º – Autorizase a la Junta de Administración de la Caja
Provincial de Jubilaciones y Pensiones a nombrar, un Tenedor de litros
con la asignación mensual de $ 250, Dos Auxiliares con $ 150, cada uno
y la suma de $ 300, para gastos, por una sola vez.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a los fondos de la caja.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 29 de 1.935.
A. Vargas Orellana D. Salmoral
Presidente Secretario