LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONARÁ CON FUERZA DE: LEY Nº 1246 ARTICULO 1º – Modificase las Leyes Nos. 1044, Art.1º, Inciso a) y b) y 1211 Art. 1º, Inciso h), apartado 1º y 2º, en la siguiente forma: Para arreglo de las Escuela en el pueblo de Tumbaya…………………$ 7.000.000. Para la construcción de aguas corrientes de Volcán……………………$ 27.500.00. Para arreglo de la iglesia, […]







