BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 09/06/14
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5824
ARTICULO 1º.-Declarar a la Ciudad de Caimancito, Departamento Ledesma como “Capital Provincial de la Madera y de la Carpintería”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Mayo de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-161/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5824.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2.014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR