BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 09/06/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5824

ARTICULO 1º.-Declarar a la Ciudad de Caimancito, Departamento Ledesma como “Capital Provincial de la Madera y de la Carpintería”

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Mayo de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-161/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5824.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2.014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese  íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR