LEY Nº 1236

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1236
ARTICULO 1º – la elección de renovación de la H. Cámara para
reemplazar a los Diputados que terminan su mandato constitucional el
27 de Enero de 1.940, tendrá lugar el penúltimo domingo de diciembre
de 1.939.
ARTICULO 2º – Quedan derogadas en todo lo que se opongan a la
presente, las disposiciones contenidas en los art. 3º de la ley Nº
1.024, 127 de la Ley 1.212.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, junio 24 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver.
Secretario Presidente